- Los impresos de solicitud se recogen en las oficinas de correos. Puede recogerlos cualquier persona, no es necesario que sea el elector.
- El impreso cumplimentado se entregará en cualquier oficina de correos por el interesado, acreditando su identificación ante el empleado de correos, mediante el DNI (no sirven las fotocopias), que le será requerido para comprobar la firma.
- La fecha tope de solicitud es el 15 de marzo
- Los servicios de Correos remitirán la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hará la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicite el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
- La Oficina del Censo Electoral remitirá al domicilio que haya indicado el elector o, en su defecto, al domicilio censal, la documentación siguiente, por correo certificado:
o Certificado de inscripción en el Censo
o Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presenten y un sobre de votación, también de color verde
o Un sobre donde figura la dirección de la mesa donde le corresponde votar
o Hoja explicativa para ejercer el derecho al voto
- Esta documentación debe ser recibida en su domicilio por el elector, previa acreditación de su identidad y firmada por él. En el supuesto de no encontrarse en el mismo cuando acuda el empleado de correos, deberá personarse en la oficina postal que se le indique y, previa acreditación, recibir la documentación.
- Una vez que haya escogido la papeleta del voto la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Junto con el certificado de inscripción en el Censo lo incluirá en el sobre que lleva la dirección de la Mesa Electoral y lo remitirá por correo certificado. Este sobre no necesita franqueo.
- La fecha tope de envío del sobre a la mesa electoral es el 21 de marzo, miércoles, hasta las 12 de la noche.
- El servicio de Correos conservará hasta el día 25 de marzo toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y las trasladará a éstas a las nueve de la mañana. Durante todo el día de la votación seguirá dando traslado de la correspondencia que vayan recibiendo, hasta las 20,00 horas, en que se cierran los colegios electorales
VOTO POR CORREO DE ELECTORES QUE NO PUEDEN PRESENTAR LA SOLICITUD PERSONALMENTE POR ENFERMEDAD O INCAPACIDAD
- La solicitud del voto por correo podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada mediante documento expedido por notario.
- Para ello, deberá acreditarse esta enfermedad o discapacidad mediante certificado médico oficial y gratuito (el médico de familia podrá hacerlo)
- Con este certificado se solicitará los servicios de un notario en el Colegio de Notarios de Andalucía (tfno.. 954.915.944)
- El notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos o domicilio de un familiar y autorizará a la persona designada por el elector, para que realice todas las operaciones necesarias para el voto por correo.
- Antes del 15 de marzo, con este poder notarial y con su DNI el representante del elector acudirá a la oficina de correos a entregar la solicitud del voto.
- Los servicios de Correos remitirán la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hará la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
- La Oficina del Censo Electoral remitirá al domicilio que haya indicado el elector o, en su defecto, al domicilio censal, la documentación siguiente, por correo certificado:
o Certificado de inscripción en el Censo
o Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presenten y un sobre electoral verde también
o Un sobre donde figura la dirección de la mesa donde le corresponde votar
o Hoja explicativa para ejercer el derecho al voto
- Esta documentación debe ser recibida por el elector, previa acreditación de su identidad y firmada por él. En el supuesto de no encontrarse en el domicilio cuando acuda el empleado de correos, la persona apoderada deberá recoger la documentación en la oficina de correos que se le indique en el aviso, previa identificación y con copia del apoderamiento.
- Una vez que haya escogido la papeleta del voto la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Junto con el certificado de inscripción en el Censo lo incluirá en el sobre que lleva la dirección de la Mesa Electoral y lo remitirá por correo certificado. Este sobre no necesita franqueo.
- La fecha tope de envío del sobre a la mesa electoral es el 21 de marzo, miércoles, hasta las 12 de la noche.
- Igual que en el supuesto anterior, el servicio de Correos conservará los votos por correo hasta el día 25 de marzo y los trasladará a las mesas electorales a las 9 de la mañana. Durante todo el día de la votación seguirá dando traslado de la correspondencia que vayan recibiendo, hasta las 20,00 horas, en que se cierran los colegios electorales
Más información: www.eleccionesparlamentoandalucia2012.es
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