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martes, 13 de mayo de 2014

PROGRAMA EMPLE@JOVEN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

     

La Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 86 de 7 de mayo.

 En la siguiente dirección pueden ver el texto completo del Decreto.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/86/BOJA14-086-00043-7681-01_00047250.pdf

     Debido que en la actualidad los altos niveles de desempleo de las personas con edades comprendidas entre 16 y 29 años, sitúan la tasa de paro juvenil en Andalucía en el 53%, se aprueba este decreto de Programa Emple@Joven dirigido a activar el empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza, mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitando su inserción en el mercado de trabajo. Igualmente se aprueba la “Iniciativa @mprende+ dirigida a facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita.

     Para el fomento del Empleo Joven, se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a)     Ayudas para la contratación de personas jóvenes para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria.
b)     Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c)      Ayudas para la contratación de personas titulares de Bono de Empleo Joven.
d)     Becas para el desarrollo de proyecto I+D+i
e)     Ayudas “iniciativa @mprende+

Podrán ser beneficiarias de ayudas reguladas en el presente Decreto: las personas jóvenes, los ayuntamientos y las personas y entidades empleadoras.

Se considerarán personas jóvenes las que a la entrada en vigor del Decreto, tengan una edad entre 18 y 29 años, ambas inclusive.
Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada.

Las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas con la Iniciativa Activa Empleo Joven, serán las que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 soliciten y sean inscritas, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, en el Programa Emple@joven. Esta inscripción conllevará autorización expresa para la consulta de su vida laboral así como, cualquier otra información o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación en el programa.

Los Ayuntamiento recibirán dentro del apartado de Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del Empleo Joven, recibirán subvenciones que se determinarán en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo al grupo de cotización de la Seguridad Social, y que podrá ir de 1300 a 1700 euros mensuales, durante un periodo de seis meses.

El importe total de cada Ayuntamiento estará calculado sobre el total de habitantes al 31 de diciembre de 2013. En el caso de Guadalcanal, con 2.861 habitantes, le corresponde un importe de 68.560 Euros.

Las subvenciones que reciba el Ayuntamiento, irán a una cuenta separada denominada “Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria”, por lo que tendremos la seguridad que el dinero recibido se empleará en empleo para la juventud.

En el artículo 17 del Decreto, se especifica las Iniciativas de Cooperación Social y Comunitaria, en que los Ayuntamiento podrán usar las subvenciones recibidas.

Los contratos podrán ser de jornada completa o parcial y por un periodo máximo de seis meses y podrán realizarse hasta el 31 de octubre de 2014.

Dentro del mismo Decreto (capítulo IV, artículo 22) aparece otra modalidad de subvención, con la iniciativa de Prácticas Profesionales en empresas. El número de prácticas asciende a 1.00 en toda Andalucía y estará dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes.

Los requisitos para obtener estas becas serán igual que la anterior, tener más de 18 años y no haber cumplidos los 29 en el momento de la publicación del Decreto. Y además, No haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven, en la convocatoria 2013. y poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

La Universidad Internacional de Andalucía será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2004 y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

En el artículo 27 al 33 se explica la forma de solicitud, obligaciones del becario y de la empresa, etc.

También en el capítulo V aparece Iniciativa Bono de Empleo Joven, que tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluza. El número de Bonos en toda Andalucía será de 4.200 y la dotación económica será de 4.800 euros para contratos de jornada completa y 2.400 euros para contratos de jornada al 50%. La duración con derecho a la ayuda será de 12 meses.

También en el mismo decreto hay becas para el desarrollo de proyectos I+D+i (artículos 45 al 56)

En el capítulo VII (artículo 57 al 71) explica donde deben dirigirse las solicitudes de las anteriores subvenciones.

A partir del artículo 72, explica otra iniciativa de la Junta de Andalucía, para la financiación de los gastos notariales y registro mercantil, de empresas de nueva creación.

Desde este artículo y hasta el  final del Decreto, explica las condiciones para tener acceso a este programa de “Iniciativa @mprende+”

Al final de la publicación aparecen una serie de impresos para las diferentes solicitudes de subvención.


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