Después de cumplirse el plazo de la convocatoria del Pleno Extraordinario que habíamos solicitados el pasado 23 de julio, recibimos comunicación para celebrar el citado Pleno Extraordinario el próximo día 17 del corriente mes.
Sorprendentemente, después de casi dos meses de haberlo solicitado, la convocatoria sólo incluye dos puntos de los nueve solicitados.
Ante el nuevo incumplimiento de la ley, hoy hemos entregado el escrito que insertamos a continuación, donde exponemos que según lo dispuesto en el art. 46-2 de la Ley 7/85, obliga al Alcalde a que únicamente puede incluir en el orden del día los asuntos solicitados, salvo autorización expresa de los solicitantes -cuestión que en ningún caso se ha producido.
El Secretario, como funcionario que ha de comprobar la legalidad de la convocatoria, tampoco se ha pronunciado ni advertido de este incumplimiento, pudiendo estar incurriendo, a sabiendas, en una dejación de las funciones establecidas legalmente, ya que en el caso de exclusión de alguno de los puntos solicitados, deberá ser motivada, cosa que no ha ocurrido.
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