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miércoles, 10 de agosto de 2011

EL PP Y LA MANCOMUNIDAD SIERRA NORTE

El pasado lunes, el blog del PP de Guadalcanal, anunciaba que había solicitado la anulación de la constitución de la Mancomunidad Sierra Norte. 

Como ocurre con todo lo que hace, según el informe emitido por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad, que os ofrecemos a continuación, no lleva razón en nada de lo que dice, ya que quiere aplicar la legislación de cuando la Mancomunidad es nueva, a ésta de la Sierra Norte, que lleva más de veinte años.

INFORME DEL SECRETARIO DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA NORTE.

El que suscribe, Jorge Herrera Santos, Secretario - Interventor de este Mancomunidad, dando cumplimiento a lo ordenado por el Sr. Presidente en referencia a escrito presentado por varios vocales de la Junta Rectora en el que en resumen exponen y solicitan:

            Primero: Que el pasado 29 de julio tuvo lugar la sesión de constitución de la Mancomunidad en el Municipio de Cazalla de la Sierra.
            Que en dicha sesión actuó de Presidente D. Fernando Jiménez García Teniente de Alcalde de Constantina y de Secretaría D. Jorge Herrera Santos Secretario del Ayuntamiento de Alanís.
            Que la Disposición Final Octava de la Ley de Autonomía Local de Andalucía ha dispuesto el plazo de un año para adaptar los estatutos de las Mancomunidades a lo dispuesto en ella.
            Que conforme al artículo 69 de la citada Ley de Autonomía Local de Andalucía la Presidencia y la Secretaría de la asamblea serán desempeñadas por las personas titulares de la Alcaldía y la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio donde se celebren las sesiones.
            Que al haber desempeñado la Presidencia y la Secretaría de dicha sesión personas distintas a quien determina el artículo 69 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía solicitan la anulación de le celebración de la sesión extraordinaria y la impugnación de los acuerdos en ella adoptados por incumplimiento de la normativa de aplicación.

            En base a lo anterior se emite el siguiente;

INFORME:

            Primero: Según se deduce de las notificaciones cursadas a todos y cada uno de los vocales designados por los respectivos Municipios y de las actas levantadas al efecto, la Mancomunidad Sierra Norte de Sevilla celebró el día 29 de julio de 2011 dos sesiones de su Junta Rectora.
            La primera de ellas a fin de tratar, según consta en su orden del día, la CONSTITUCION y ELECCION DE PRESIDENTE de la Junta Rectora y para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6 de sus Estatutos que indica que el mandato de la Junta Rectora será de 4 años, coincidiendo con la legislatura municipal natural.
            Dicha sesión de acuerdo con la normativa de aplicación que es el artículo 195 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General e igualmente según consta en el acta de la sesión fue presidida por una mesa de edad formada por el vocal de mayor y de menor edad actuando de Secretario el que lo es de la Mancomunidad.
            La segunda de las sesiones celebradas y una vez constituida la Junta Rectora y la Mancomunidad y elegido su Presidente según consta igualmente en el acta de la sesión fue Presidida por el Presidente electo D. Fernando Jiménez García y actuando de Secretario el que lo es de la Mancomunidad D. Jorge Herrera Santos.

            Segundo: Cierto que la Disposición Final Octava de la Ley de Autonomía Local de Andalucía indica que las Mancomunidades disponen de un año para adaptar sus Estatutos a dicha Ley, correspondiendo a la propia Junta Rectora de la Mancomunidad decidir si sus Estatutos están o no adaptados, previa inclusión del asunto en el orden del día de sesión que celebre a propuesta de la Presidencia o de los Vocales en número suficiente para solicitar la celebración de sesión de la Junta Rectora para tratar este asunto.


CONCLUSION:

            Primera: A juicio del funcionario que suscribe ESTIMO QUE LOS Sres. firmantes del escrito en cuestión confunden lo que es una Mancomunidad ya constituida y con sus Estatutos aprobados cual es el caso de la Mancomunidad Sierra Norte a la que no le es de aplicación el artículo 69 de la Ley de Autonomía Local  con una Mancomunidad en proceso de constitución que es a las que le es de aplicación dicho artículo 69 y por tanto la petición de anulación de la sesión invocando que el cargo de Presidente y Secretario no estaban desempeñados por sus legítimos y según los peticionarios por aplicación del artículo 69 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, SE ESTIMA que no ha lugar a lo solicitado ya que el artículo invocado es inaplicable como se desprende de cualquier somero examen de dicho artículo que literalmente dice:

Artículo 69. Aprobación inicial de los estatutos.
1. El proyecto de estatutos de la mancomunidad será redactado por los concejales de los municipios promotores constituidos en asamblea, o por una comisión designada a tal fin por la propia asamblea de entre las personas representantes de cada uno de los municipios. Igualmente, se establecerá por la asamblea el régimen de funcionamiento y el calendario de trabajo para redactar el proyecto de estatutos. En cualquier caso, la presidencia y la secretaría de la asamblea serán desempeñadas por las personas titulares de la alcaldía y la secretaría del ayuntamiento del municipio en que se celebren las sesiones.
2. Una vez redactado el proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la asamblea, precisando dicho trámite el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

            Como ha quedado indicado el artículo invocado no es de aplicación al caso ya que se refiere a un proceso de primera constitución de una mancomunidad cual no es el caso ya que la Mancomunidad Sierra Norte de Sevilla cuenta con aproximadamente 20 años de su constitución y con Estatutos aprobados.

            Por ello cabe finalizar por lo que se refiere a Presidencia y Secretaría de la sesión de las Juntas Rectoras celebradas el día 29 de julio de 2011 que fueron desempeñadas de conformidad con la normativa de aplicación, por lo que a la primera de ellas y a su presidencia se refiere por la Mesa de Edad, la segunda por su Sr. Presidente electo D. Fernando Jiménez García y la Secretaría de ambas por el que suscribe en el que concurren todos los requisitos previstos ya que pertenezco a la subescala de Secretarios – Interventores de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, presto servicios en la Agrupación compuesta por los Municipios de Alanís y San Nicolás del Puerto, ambos pertenecientes a la Mancomunidad Sierra Norte, fui nombrado por el entonces Presidente de la Mancomunidad Sr. Alcalde de Almadén de la Plata y ratificado por la Comisión Gestora aproximadamente hace mas de 10 años según determina el artículo 10 apartado 2 de los Estatutos que indican que las funciones de Secretaria habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario con habilitación de carácter nacional que será nombrado por el Presidente de entre los Secretarios de los Municipios Mancomunados.

            Segunda: En relación a la adaptación de los Estatutos a la Ley de Autonomía Local de Andalucía corresponde decidir si están o no adaptados a la Junta Rectora de la Mancomunidad para lo cual el Sr. Presidente si lo considera oportuno puede someter el asunto a su deliberación.


            De acuerdo con la normativa de aplicación aún a pesar de no indicarlo en el escrito presentado puede considerarse como un RECURSO DE REPOSICION a los acuerdos adoptados por la Junta Rectora en sesiones celebradas el día 29 de julio de 2011 y de acuerdo con la normativa de aplicación, artículo 116 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común se dispone de un mes desde que se presentó para resolverlo que deberá hacerlo la Junta Rectora de la Mancomunidad en sesión convocada a tal fin. Caso de que transcurra el plazo sin que la Mancomunidad resuelva el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo negativo pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo.

            Es cuanto al respecto determina la legislación vigente.
            Cazalla de la Sierra, 10/8/2010.

El Secretario – Interventor,
Jorge Herrera Santos.

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