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sábado, 27 de agosto de 2011

INFORME JURÍDICO DEL SECRETARIO INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO, SOBRE ILEGALIDAD COMETIDA POR LA CONCEJAL DEL PP Mª JESÚS JARAMILLO



INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
D. MANUEL GARCÍA ROMERO, Secretario-Interventor interino del Ayuntamiento de Guadalcanal, por haberlo así solicitado el Sr. Alcalde en pleno extraordinario de 14 de julio de 2011, junto con seis concejales de los once que componen la corporación, según consta en el acta de dicha sesión, aprobada definitivamente en pleno ordinario de 8 de agosto de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local, con habilitación de carácter estatal, emite informe, según los datos obrantes en la Secretaría-intervención a mi cargo, el cual consta de 4 folios incluido el presente, todo ello en base a los siguientes:
                                     ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 9 de mayo de 2011, se presenta informe por el Sr. Tesorero, en el que se pone de manifiesto la cobranza de 4.007,63 euros en concepto de donativos por revistas de feria y Semana Santa y de aportaciones de los anunciantes, así como el posterior pago, por parte de la Sra. Concejala de Cultura Dª María Jesús Jaramillo Molina a la empresa acreedora "Imprenta Sayago S.L.", por idéntica cantidad, todo ello prescindiendo del procedimiento legalmente previsto.
SEGUNDO. Con fecha 27 de junio de 2011 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento escrito de la referida Concejala detallando los cobros y pagos realizados, cuyos resultados numéricos resultan congruentes con el informe del Sr. Tesorero en los siguientes términos:
RECAUDACIÓN
- ANUNCIANTES REVISTA SEMANA SANTA 2010....... 450,00€
- RECAUDACIÓN REVISTA SEMANA SANTA 2010.......720,10€
-ANUNCIANTES REVISTA FERIA-2010........................1.680,00€
-RECAUDACION REVISTA FERIA-2010……...............1.157,53€

PAGOS A EMPRESA ACREEDORA
-04/08/2010.- INGRESO A CUENTA DE FACTURA.... 1.162,54€
,
COMISION TRANSFERENCIA.................................................7,56€
-23/08/2010.- INGRESO A CUENTA DE FACTURA.... 1.680,00€
-29/12/2010.- INGRESO A CUENTA DE FACTURA.... 1.152,00€
COMISIÓN TRANSFERENCIA.................................................5,53€

TERCERO. Los pagos a la empresa acreedora han sido efectuados con anterioridad al informe del Sr. Tesorero y obedecen a créditos reconocidos y exigibles al Ayuntamiento.
NORMATIVA APLICABLE.
-Artículos 183 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que contiene el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
-Artículos 52 y siguientes del RD 500/1990 de 20 de abril.
-Artículo 53 de la ley 7/1985 de 2 de abril, en conexión con los artículos 62 y 102 de la ley 30/1492 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de !as Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
-Los demás preceptos legales y reglamentarios de pertinente aplicación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. La forma legal para efectuar cobros y pagos viene recogida en la normativa antes citada, constituyendo un procedimiento administrativo que debe ser amparado por los correspondientes documentos contables, y en el que ha de intervenir una determinada autoridad competente de rango político y/o administrativo.
SEGUNDA. En el supuesto que nos ocupa, la concejala Dª María Jesús Jaramillo Molina ha obviado dicho procedimiento desde la perspectiva del cobro, y posteriormente desde el punto de vista del pago, al haberse satisfecho una deuda cierta, vencida y exigible, reconocida por el Ayuntamiento, por un procedimiento ajeno al propio para estos casos.
TERCERA. La consecuencia jurídica de este proceder no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho del acto administrativo pues, aún siendo discutible que al amparo del art. 62.1.b de la ley 30/1992 todos los actos de los procesos de cobro y pago hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente, es irrebatible que se ha prescindido del procedimiento legal, tanto para el cobro como para el pago, todo ello en base al artículo 62.1.e de la citada ley.
CUARTA. No se acredita perjuicio para la hacienda local, en la medida en que los datos presentados por la propia interesada coinciden con los puestos de manifiesto por el Sr. Tesorero, ni tampoco se infiere intencionalidad en causarlos, como pudiera ser indicativo de ello el hecho de que los pagos fuesen hechos con anterioridad al informe del Sr. Tesorero.
Por todo lo anterior, proceden las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA. Al amparo del artículo 102 de la ley 30/1992 procede la declaración de la nulidad de oficio del procedimiento recaudatorio irregular así como el posterior de pago, sin perjuicio de que conforme al artículo 66 de la ley 30/992 se acordare por parte del órgano competente la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, debiéndose adoptar las disposiciones precisas para la regularización definitiva de las operaciones contables, de tesorería o presupuestarias (en su caso), a que hubiere lugar con motivo de la declaración de nulidad.

SEGUNDA. Corresponde al Alcalde la competencia para decretar la nulidad de los actos aquí cuestionados, según lo dispuesto por los artículos 185 y 186 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en conexión con el artículo 21.1.f de la ley 7/1985 de 2 de abril.

En Guadalcanal a veintitrés de agosto de 2011.
Secretario-Interventor
Fdo.: Manuel García Romero

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